viernes, 10 de marzo de 2017

Corrección Monetaria de las existencias: costo de reposición

Todos los contribuyentes de Primera Categoría, que determinen sus rentas mediante contabilidad completa y balance general, deberán reajustar anualmente su capital propio y los valores y partidas del activo y pasivo, conforme a las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En este sentido, el Nº 3 del artículo antes citado, dispone que el valor de adquisición o de costo directo de los bienes físicos del activo realizable, adquiridos o producidos para su negociación (El Rincón Tributario) existentes a la fecha del balance, se ajustará a su costo de reposición a dicha fecha, de acuerdo con las normas que establece el citado numerando.

Al momento de practicar el inventario general para efectos del balance anual, el valor de las mercaderías y de otros bienes del activo realizable existentes en la fecha de dicho balance, deberá considerarse también por su costo directo el que, por tratarse de bienes no vendidos todavía, deberá corresponder a los costos directos más recientes, puesto que los más antiguos debieron asignarse a las mercaderías o bienes vendidos durante el ejercicio. Dicho costo directo será el "valor de libros" de las existencias, pero, por disposición expresa del artículo 41 del citado cuerpo legal, el referido costo directo o valor de libros debe ajustarse a su "costo de reposición(El Rincón Tributario). Para estos efectos, se entenderá por costo de reposición de un artículo o bien del activo realizable existente en la fecha del balance, el que resulte de aplicar las siguientes normas, para lo cual las existencias se agruparán en bienes adquiridos en el mercado nacional, bienes adquiridos en el extranjero y productos fabricados por el contribuyente, terminados o en proceso:


Mercaderías Nacionales
Mercaderías Extranjeras
Adquisiciones Segundo semestre del año
Respecto de aquellos bienes de su mismo género, calidad o características, adquiridos en el segundo semestre del ejercicio, el costo reposición tributario será el precio más alto convenido por tales bienes en ese ejercicio.

El costo de reposición de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del ejercicio, (El Rincón Tributario) será equivalente al valor de la última importación.
Adquisiciones Primer
semestre del año
Respecto de aquellos bienes de su mismo género, calidad o características, adquiridos en el primer  semestre del ejercicio, el costo reposición tributario será el precio más alto convenido (El Rincón Tributario) por tales bienes en ese semestre, reajustado según el porcentaje de V I.P.C. entre el último día del segundo mes anterior al segundo semestre (31 de Mayo) y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio correspondiente (30 Noviembre).
(VIPC A.T. 2017 = 1,2%)

Respecto de aquellos bienes en que la última internación de los de su mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer semestre del ejercicio, su costo de reposición tributario será equivalente al valor de la última importación, reajustado éste según el porcentaje de variación experimentada por el tipo de cambio de la respectiva moneda extranjera ocurrida durante el segundo semestre (El Rincón Tributario).
(Véase recuadro siguiente para ver Variación Tipo de Cambio A.T. 2017)


No existen adquisiciones en el ejercicio
Respecto de mercaderías existentes y de las cuales no existen adquisiciones en el ejercicio, el costo de reposición tributario será el valor de libros al término del ejercicio, reajustado según el porcentaje de V I.P.C. entre el último día del segundo mes anterior  al de iniciación del ejercicio comercial (30 de Noviembre) y el último día del mes anterior al cierre de dicho ejercicio (30 de Noviembre). (VIPC A.T. 2017 = 2,9%)

Tratándose de aquellos bienes de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el ejercicio, su costo de reposición tributario será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado por la variación experimentada por el tipo de cambio de la moneda respectiva durante el ejercicio (El Rincón Tributario). (Véase recuadro siguiente para ver Variación Tipo de Cambio A.T. 2017)

Productos Fabricados por el Contribuyente (Terminados o en procesos)
Respecto de los productos terminados o en proceso, su costo de reposición se determinará considerando:

·         La materia prima de acuerdo con las normas indicadas anteriormente (mercaderías nacionales o extranjera), y
·         La mano de obra por el valor que tenga en el último mes de producción, excluyéndose las remuneraciones que no correspondan a dicho mes (El Rincón Tributario) .

Notas:
·         Por el valor de importación se entenderá el valor CIF según el tipo de cambio vigente a la fecha de la factura del proveedor extranjero, más los derechos de internación y gastos de desaduanamiento.
·         La internación del bien se entenderá realizada en la oportunidad en que se produzca su nacionalización. Con anterioridad los bienes se encontrarán en tránsito, debiendo valorizarse cada desembolso en base al porcentaje de variación experimentada por la respectiva moneda extranjera entre la fecha de su erogación y la del balance (El Rincón Tributario).
·         Para los efectos de las mercaderías compradas en el mercado extranjero,  se considerará la moneda extranjera según su valor de cotización, tipo comprador, en el mercado bancario.


No obstante lo anterior, los últimos párrafos del Nº 3, del art. 41 de la LIR, establece que en aquellos casos no previstos previamente, le corresponderá al  (El Rincón Tributario) Servicio de Impuestos Internos determinar la forma  de establecer el costo de reposición.

Así mismo la norma señala, si el contribuyente está en condiciones de probar fehacientemente que el costo de reposición de sus existencias a la fecha del balance es inferior del que resulta de aplicar las normas anteriores, podrá asignarles el valor de reposición que se desprende de los documentos y antecedentes probatorios que invoque.

Conforme a lo establecido en la letra c) del Nº 12 del art. 41 de la LIR, el ajuste del valor libro de las existencias a su costo de reposición se debe contabilizar con abono a la cuenta de resultados denominada "Corrección Monetaria”, por lo cual, esta cuenta viene a  (El Rincón Tributario) complementar los resultados de las cuentas que registran los ingresos brutos y el costo directo de éstos.


COTIZACIONES DE MONEDAS EXTRANJERAS Y SU VARIACIÓN PORCENTUAL            (OPERACIÓN RENTA 2017)
TIPOS DE MONEDAS
COTIZACIONES AL:
VARIACIÓN PORCENTUAL
31.12.2015
30.06.2016
31.12.2016
SEMESTRAL
ANUAL
Dólar EE.UU
710,16
661,37
669,47
1,22%
(5,73%)
Dólar Canadá
511,50
509,57
498,38
(2,20%)
(2,57%)
Dólar Australia
517,19
491,94
483,44
(1,73%)
(6,53%)
Dólar Neozelandés
485,12
470,96
465,30
(1,20%)
(4,09%)
Dólar Singapur
501,77
490,16
462,56
(5,63%)
(7,81%)
Libra Esterlina
1.053,02
874,83
826,10
(5,57%)
(21,55%)
Yen Japonés
5,89
6,40
5,73
(10,47%)
(2,72%)
Franco Suizo
717,19
676,11
657,83
(2,70%)
(8,28%)
Corona Danesa
103,82
98,41
94,93
(3,54%)
(8,56%)
Corona Noruega
80,60
78,75
77,64
(1,41%)
(3,67%)
Corona Sueca
84,24
77,85
73,66
(5,38%)
(12,56%)
Corona Checa
-
27,06
26,12
(3,47%)
-
Yuan
108,11
99,11
96,13
(3,01%)
(11,08%)
EURO
774,61
731,93
705,60
(3,60%)
(8,91%)
Nuevo Shekel Israelí
-
171,30
174,16
1,67%
-
Ringgit Malayo
-
164,25
149,24
(9,14%)
-
Won Coreano
0,61
0,57
0,56
(1,75%)
(8,20%)
Zloty Polaco
-
167,31
160,35
(4,16%)
-
DEG
984,83
925,12
899,95
(2,72%)
(8,62%)
NOTA: El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2016 y al 31.12.2016, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 30.06.2016 y 30 .12.2016 respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01.07.2016 y 03.01.2017, respectivamente.
(Fuente: SII)

  
Porcentajes de Actualización Corrección Monetaria (Término de Giro), Año 2016
(Operación Renta 2017)

Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Capital Inicial
0,0
0,5
0,8
1,1
1,5
1,7
2,2
2,4
2,5
2,7
2,9
2,9
Enero

0,5
0,7
1,1
1,5
1,7
2,1
2,4
2,4
2,7
2,9
2,9
Febrero


0,3
0,7
1,0
1,2
1,7
1,9
2,0
2,2
2,4
2,4
Marzo



0,4
0,7
0,9
1,4
1,6
1,7
1,9
2,1
2,2
Abril




0,3
0,6
1,0
1,2
1,3
1,5
1,7
1,8
Mayo





0,2
0,7
0,9
1,0
1,2
1,4
1,4
Junio






0,4
0,7
0,7
1,0
1,2
1,2
Julio







0,2
0,3
0,5
0,7
0,8
Agosto








0,0
0,3
0,5
0,5
Septiembre









0,2
0,4
0,5
Octubre










0,2
0,2
Noviembre











0,1
Diciembre











0,0
NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal (Fuente: SII)



8 comentarios:

  1. Tengo una duda, en las existencias adquiridas no corresponde % ya que en diciembre es 0,0?? Por favor ayuda

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  2. Excelente publicación. Muchas gracias por la información. Me agradaría revisar mas artículos como este! Diego Caizatoa

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  3. En diciembre el factos es siempre 1, por lo que el valor se mantiene igual

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  4. alguien sabe de algún ejercicio explicativo de esta corrección monetaria-costo de reposición ??? urgenteee!!!!

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  5. Hola, me queda una duda. si yo tengo un producto X desde el año pasado al cual le aplique CM. ¿para calcular la de este año, tomo el costo unitario actualizado que tengo desde el año pasado o tomo el valor mas alto si hubieron compras este año?

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  6. Hola Juan Carlos, me podrias indicar porfavor cual es la circular que avala el tema de relacionado, cuado te refieres a que si despues de aplicar la Cm el costo de reposiciòn es muy alto con respecto al precio real, se puede probar su correcciòn menor. Saludos Andrea

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