martes, 27 de diciembre de 2016

Aviso de mantencion de renta presunta


En los últimos días se ha producido un gran desconcierto entre los contribuyentes acogidos a la renta presunta, por efecto del aviso que han recibido por parte del Servicio de Impuestos Internos, señalándoles que deberán escoger entre el régimen de renta atribuida o parcialmente integrado, además se les informa que no podrán mantenerse en la presunción de renta, por encontrarse extemporáneo el aviso de mantención en tal régimen.

Este aviso por parte del Servicio, ha traído confusión e incertidumbre para estos contribuyentes, como para los expertos en el tema, dado que se desconoce norma, resolución o circular, donde se establezca la obligación de dar aviso para mantenerse en la presunción de renta. La única obligación de aviso está dada para la incorporación en la presunción de renta o para su salida, pero no para su mantención.

En efecto esta incertidumbre ha provocado que muchos contribuyentes han elegido el régimen de renta atribuida o semi integrada, al verse informados erróneamente que no podían mantenerse en la presunción de renta. No obstante aquello, el Colegio de Contadores de Chile, validado por el Servicio de Impuestos Internos, ha informado que aquellos contribuyentes acogidos en la presunción de renta antes del 2015 y que permanecen el tal régimen por cumplir los requisitos, no deberán entregar ningún aviso de permanencia al Servicio, y no deberán elegir ningún régimen de renta efectiva, ni tampoco deberán dar aviso para mantenerse en la presunción.

Para tales efectos,  comparto con ustedes el informativo emitido por la comisión tributaria del Colegio de Contadores de Chile,  y validada por el Servicio de Impuestos Internos, según señala este gremio.




viernes, 16 de diciembre de 2016

Renta Atribuida y Parcialmente Integrada: DESAFIO 2017

La Reforma Tributaria contenida en la Ley N° 20780, de 2014, y la Reforma a la Reforma, contenida Ley N° 20.899, de 2016, trajo consigo un sinnúmero de modificaciones al sistema tributario y entre estos se encuentra la introducción de dos nuevos regímenes tributarios en remplazo del actualmente vigente, contenido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dice relación de la forma que deben tributar los dueños respecto de aquellas empresas que determinan sus rentas mediante contabilidad completa y balance general.  

El actual sistema, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, esta basado sobre la base de retiros, remesas o distribuciones y el control de las rentas empresariales acumuladas a través del famoso Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

A partir del 1° de enero de 2017, se remplaza el sistema actual por dos sistemas de tributación para los efectos de los impuestos finales de los dueños, cuyo origen de rentas provienen del sistema de renta efectiva con contabilidad completa, así los dos nuevos regímenes que se incorporan son los siguientes:

1.- Régimen de Renta Atribuida: el cual se caracteriza por ser un régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en contra de los impuestos Global Complementario o Impuesto Adicional.

2.- Régimen de Renta Parcialmente Integrada o Semi Integrada: Es un régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por IDPC en los impuestos finales en contra de los impuestos Global Complementario o Impuesto Adicional.

La particularidad de uno u otro régimen de tributación están dada en la forma como se deben reconocer las rentas y el crédito de primera categoría sobre los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). La gran distorsión entre uno y otro régimen, y las normas introducidas en el Ley 20.780 y las modificaciones posteriores establecidas por la Reforma a la Reforma, a través de la Ley 20.899, han traído gran incertidumbre entre uno y otro régimen, las cuales algunos apuntan a un nuevo transantiago cuyos efectos serán visibles en la operación Renta 2018, por el desconocimiento de estas nuevas normas y sus nuevos registros.  En virtud de aquello, expongo en la siguiente gráfica a modo expositivo un comparativo de ambos regímenes, que indudablemente ayudara a muchos a entender estos nuevos sistemas.


























































Por Juan Carlos Moscoso G.



viernes, 9 de diciembre de 2016

Impuesto a la Menstruación: Colombia

En Bogotá, Colombia, el miércoles 7 de diciembre pasado, el Grupo Género y Justicia Económica (una iniciativa de la Red por la Justicia Tributaria) comenzó una campaña ‘Menstruación Libre de Impuestos’, con el objeto de presionar y buscar conciencia respecto de la aplicación el IVA del 16% a toallas higiénicas y tampones, que por efecto de la reforma tributaria quedaría con una tasa del IVA del 19%. 

La campaña tiene por objeto eliminar el IVA a los productos protección femenina, como las toallas higiénicas, los tampones, entre otros, que según lo indicado por el Grupo Género y Justicia Económica, estos productos son tratados como productos de lujo por la aplicación del impuesto.

Según lo indicado por este agrupación, las mujeres menstrúan un promedio 40 años en ciclos mensuales de 28 días, 5 de los cuales son de sangrado, un hecho propio del cuerpo de las mujeres, quienes requieren en promedio 25 toallas o tampones mensuales, 300 anuales y 12.000 a lo largo de la vida.

Según estudios en Colombia hay 13.295.845 niñas y mujeres entre los 10 y los 44 años de edad que pagan anualmente en promedio $95.000 por toallas higiénicas y/o tampones, lo que significa un gasto anual total por $ 1,26 billones. Según Natalia Moreno, integrante del grupo, la contribución anual de las mujeres por el IVA a la menstruación asciende a la suma de $202.097 millones.

En Colombia se está discutiendo una Reforma Tributaria, y el Grupo Género y Justicia Económica ha a criticado esta reforma por la aplicación de IVA a los productos femeninos, ya que según este grupo la reforma discrimina a las mujeres y profundiza la desigualdad de genero.

Si consideramos esta iniciativa colombiana, se puede decir literalmente que desde el año 1975, existe un impuesto a la menstruación en Chile, ya que los productos de protección femenino se le aplica IVA desde esa época, hoy con una tasa del 19%.



Fuente:  EL MOSTRADOR



jueves, 17 de noviembre de 2016

Impuesto Sustitutivo sobre saldo FUT

El Nº 11 del artículo 1º transitorio de la Ley 20.780, establece que se podrá pagar voluntariamente un Impuesto Sustitutivo (I.S.) sobre el saldo FUT acumulado, al 31 de diciembre de 2015 o en su defecto respecto del saldo FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016. Este Impuesto Sustitutivo (I.S.), de régimen opcional y transitorio,  permite pagar sobre todo el saldo FUT o parte de este un impuesto sustitutivo en remplazo de la tributación final (impuesto global o impuesto adicional) que le corresponde a estas utilidades.

Este impuesto deberá declararse a más tardar al 31 de diciembre de 2016, sobre el saldo FUT acumulado al 31 de diciembre de 2015, o más tardar al 30 de abril de 2017, sobre el saldo FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016.

Los contribuyentes que se pueden acoger a esta disposición son empresarios individuales, empresas, comunidades o sociedades que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas, según contabilidad completa, siempre que hayan iniciado actividades antes del 1 de diciembre de 2015.

El pago del impuesto sustitutivo, establece dos tasas opcionales para aplicar sobre el FUT acumulado, una tasa fija y otra variable (a elección del contribuyente).

TASA FIJA
(Regla General)
TASA VARIABLE
(Regla Especial)
Tasa 32%
Tasa Promedio Ponderada
No hay distinción en la calidad jurídica del contribuyente.
Solo podrán optar por esta tasa cuando se esté conformado desde el 1º de diciembre de 2015 hasta fecha que se ejerza la opción  por personas naturales afectas a impuesto global complementario.
Con todo, no se podrá aplicar la tasa variable cuando se hubieren cedido los derechos, cuotas o acciones respectivas, a contar del 1 de diciembre del 2015.
Normativa:
·         Circular 17, del 2016
·         Resolución 27, de 2016


La tasa variable, resultara de acuerdo a la participación que cada socio, comunero o accionista mantenga en la empresa, de las tasas marginales más altas del IGC que les haya afectado en los años tributarios correspondientes. Esta tasa final se debe redondear (no se aplica con decimales). Si en aquel lapso de tiempo,  los dueños no se afectaron con el IGC o quedaron exentos, la referida tasa promedio se calculará considerando sólo aquellos períodos en que el propietario, comunero, socio o accionista se haya afectado con alguna tasa de IGC.

Saldo FUT
Plazo Ejercer Opción
Tasas Marginales
(año tributario)
Tasas Marginales
(año comercial)
Inicio de Actividades, antes del :
31-12-2015
Desde: 01-01-2016
Hasta: 31-12-2016
2013
2014
2015
2012
2013
2014
01-12-2015
31-12-2016
Desde: 01-01-2017
Hasta: 30-04-2017
2014
2015
2016
2013
2014
2015
01-12-2015

En el evento que la tasa variable determinada sea igual a cero (0), se deberá aplicar la tasa general del 32%. Según ha señalado el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 3086, de 2015, si la tasa  determinada es igual a 0,0045%, será ese resultado el que deberá considerarse como tasa variable, debiendo el contribuyente llenar los datos para la declaración y pago del impuesto sustitutivo en el Formulario N° 50 disponible electrónicamente en la página web del SII, imprimiéndolo, y presentándolo en la Dirección Regional respectiva por intermedio de una solicitud administrativa a través del Formulario N° 2117, emitiendo dicha unidad fiscalizadora el giro respectivo, cuando así corresponda.

La Base Imponible sobre la cual se aplicara el impuesto sustitutivo, estará constituido por el total o parte del registro FUT, incrementada en una cantidad equivalente al impuesto de primera categoría que corresponda a las utilidades que se acogerán a este régimen.  Al resultado obtenido por la aplicación del impuesto sustitutivo, se podrá imputar el crédito por impuesto de primera categoría (IDPC), asociado a la parte del FUT afectada con el impuesto sustitutivo. Para estos efectos el crédito por impuesto de primera categoría (IDPC) deberá determinarse según el orden de imputación sobre las utilidades más antiguas acumuladas en el FUT. En el evento que el IDPC, sea más alto que el impuesto sustitutivo, este excedente de perderá no pudiendo solicitar su devolución ni tampoco se podrá imputar a otro impuesto.

La Base Imponible, no se incluye las cantidades registradas el registro FUF (diferencia de depreciaciones) y registro FUR (utilidades reinvertidas), así como también las reinversiones en acciones de pago con anterioridad del año 2015, ya que tales cantidades no se encuentran registradas en el registro FUT.

Cabe destacar que la norma no contempla que los créditos por impuestos pagados en el exterior puedan ser imputados al impuesto sustitutivo, en virtud que el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899 no contempla esta posibilidad.

Se entenderá que aquel saldo FUT, sobre el cual se le aplico el impuesto sustitutivo, ha cumplido totalmente su tributación, pero este saldo no será considerado, retirado, distribuido o remesado, sino que es deducido del registro FUT y agregado en el registro FUNT, separado de los ingresos no renta para su identificación.

La letra e) del artículo 1º transitorio de la Ley 20899, de 2016, establece que una vez incorporadas en el registro FUNT, estas utilidades podrán ser retiradas, distribuidas o remesadas en cualquier tiempo, cuando se estime conveniente, sin observar ningún orden de imputación que contemple la Ley. La misma norma agrega además que aquellos contribuyentes que hubieren declarado y pagado el impuesto sustitutivo durante el año comercial 2015, bajo las normas de la Ley 20780 (véase Circular 70 de 2014) también podrán retirar sin orden de imputación y en cualquier tiempo, aquellas cantidades registradas en el registro FUNT a cuanta de este impuesto sustitutivo.

Para acogerse a este sistema opcional, se podrá ejercer a través de la presentación de una o varios declaraciones y pagos del impuesto sustitutivo durante los años 2016 o 2017 (hasta abril), a través de la línea 69 del formulario 50. Una vez ejercida esta opción es irrevocable.



En la declaración de renta (Formulario 22) correspondiente al año tributario se solicitará a las empresas informar el monto final de las utilidades que se acogieron a éste régimen voluntario.

El impuesto sustitutivo será considerado un gasto rechazado afecto al inciso 2° del art. 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

SI NO SE ACOGIÓ EN EL AÑO 2016, LO PODRÁ HACER HASTA ABRIL DEL AÑO 2017, RESPECTO DEL SALDO FUT ACUMULADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, EL CUAL TENDRÁ EL REMANENTE DEL SALDO FUT DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.

Ejemplo: Sociedad que se encuentra compuesta por 5 personas naturales afectas a IGC, presenta el siguiente saldo FUT al 31 de diciembre de 2015:

Detalle
Control
FUT Neto
IDPC (22,5%)
Crédito
Incremento
Saldo 31-12-2015
10.000
7.750
2.250
2.250
2.250

Solo se acogerá el 40% del FUT al impuesto sustitutivo (7.500 x 40%), y la opción se ejercerá en octubre (IPC 2,7%). Por lo tanto:

Detalle
Control
FUT Neto
IDPC (22,5%)
Crédito
Incremento
(0,290322)
Saldo 31-12-2015
10.000
7.750
2.250
2.250
2.250
Monto a acoger
(3.000)
(3.000)

(871)
(871)

Determinación de la base afecta a Impuesto Sustitutivo:

Monto de FUT a acoger
3.000
Incremento
871
Reajuste (3.871 x 2,7%)
105
Base afecta a Impuesto Sustitutivo
3.976

Ahora que se encuentra determinada la base imponible del impuesto sustitutivo, podemos escoger la tasa fija del 32% o en su defecto, se puede aplicar la tasa promedio ponderada que en este caso es del 23%, según se determinó en el siguiente detalle:



Entre la tasa fija del 32% o en su defecto la tasa promedio ponderada del 23%, se escoge la menor (si escoge la mayor, no hay ningún problema por parte del SII), por tanto:

Monto de FUT a acoger
3.000
Incremento
871
Reajuste (3.871 x 2,7%)
105
Base afecta a Impuesto Sustitutivo
3.976


Impuesto Sustitutivo (23%)
914
Crédito Reajustado (871 x 1,027%)
(895)
Impuesto a pagar y declarar en Oct.
19

El impuesto que se deberá declarar y pagar a través del Formulario 50 en el mes de octubre es de $19.


El registro FUT y FUNT, quedará de la siguiente manera, considerando los siguientes datos:

·         IPC anual 2,9%
·         IPC abril – diciembre 1,8%
·         IPC oct. – dic 0,2%

REGISTRO FUNT
Detalle
Control
FUT Neto
IDPC (22,5%)
Crédito
Incremento
(0,290322)
Saldo 31-12-2015
10.000
7.750
2.250
2.250
2.250
Reajuste anual (2,9%)
300
233
68
68
68
Remanente reajustado
10.300
7.983
2.318
2.318
2.318
Pago Impuesto Primera (2.250 x 1,018)
(2.291)

(2.291)


Saldo al 31-12-2016
8.009
7.983
27
2.318
2.318
FUT acogido a I.S.
[(3000x1,027)x1,002]
(3.087)
(3.087)

(896)
(896)
Saldo FUT
4.922
4.896
27
1.422
1.422

El monto a registrar en el FUNT, en columna especial, será el FUT Neto reajustado sometido al Impuesto Sustitutivo, descontado el monto de diferencia de impuesto pagado en el Formulario 50.

REGISTRO FUNT
Detalle
Control
Rentas Exentas
Ingreso No Renta
Impuesto Único
Impuesto Sustitutivo
Saldo 31-12-2015
1.000

1.000


Reajuste anual (2,9%)
29

29


Remanente reajustado
1.029
0
1.029
0

FUT acogido a I.S.
[(3000x1,027)x1,002]
3.087



3.087
Pago I.S.
(19 x 1,002)
(19)



(19)
Saldo al 31-12-2016
4.097
0
1.029
0
3.068



Por Juan Carlos Moscoso G.




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