lunes, 25 de abril de 2011

Imputación de los Retiros en el FUT

En Chile existe libertad para hacer retiros desde una empresa, como socio o empresario individual, donde se puede dar la situación que un socio no haga retiros en muchos años, pero si el año 2011 un socio retiran utilidades del año 1990 desde la sociedad, hay que establecer cual es la tasa del Impuesto de Primera Categoría que en esa época pagó la empresa por esa utilidad que se está retirando, pues, la tasa de este impuesto no ha sido la misma a través de los años.

Para determinar cual es el crédito que le corresponde al contribuyente del Impuesto Global Complementario se creó el Fondo de Utilidades Tributables o F.U.T., que es un libro en el que se registran las utilidades de la empresa, la tasa del Impuesto de Primera Categoría que la empresa pagó por él, y los retiros que han realizado los socios o empresario individual.

Así, la ley ha establecido un orden de prelación, señalando en que orden se deben entender efectuados los retiros, de esta forma la Ley sobre Impuesto a la Renta (L.I.R.), establece lo siguiente:

1. En primer lugar deben retirar las utilidades más antiguas (Artículo 14 letra A) N° 3.- letra d) L.I.R.).

2. Si existen utilidades gravadas y no gravadas con Impuesto de Primera Categoría o Adicional, se deben retirar primero las utilidades gravadas (Artículo 14 letra A) N° 3.- letra d) L.I.R.).

3. Sólo en exceso de utilidades tributables se retiran las utilidades no tributables (Artículo 14 letra A) N° 3.- letra d) L.I.R.).

4. Cuando los retiros excedan el F.U.T., para los efectos de los impuestos señalados, se considerarán como utilidades aquellas obtenidas en las sociedades en que la empresa está relacionada ([1] Artículo 14 letra A) N° 1.- letra a) inc. 2° L.I.R.).

5. En el caso de que los retiros en su conjunto excedan el F.U.T., incluyendo el del ejercicio actual, cada socio contribuirá según la proporción que representen sus retiros en el total de ellos, respecto de dicha utilidad ([1] Artículo 14 letra A) N° 1.- letra a) inc. 3° L.I.R.).

6. Los retiros que se efectúen en exceso del F.U.T., que correspondan a utilidades gravadas con los Impuestos Global Complementario o Adicional, se considerarán realizados en el primer ejercicio posterior en que la empresa tenga utilidades tributables ([1] Artículo 14 letra A) N° 1.- letra b) inc. 1° L.I.R.).

7. Si las utilidades tributables de ese ejercicio no fueran suficientes para cubrir el monto de los retiros en exceso, el remanente se entenderá retirado en el ejercicio subsiguiente en que se produzcan utilidades tributables y así sucesivamente ([1] Artículo 14 letra A) N° 1.- letra b) inc. 1° L.I.R.).

De esta forma, si hay retiros en exceso del F.U.T. se va a suspender la tributación del Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, del contribuyente que realiza el retiro, por el monto del retiro, según corresponda, hasta el ejercicio siguiente en que se generen utilidades tributables. Si las utilidades tributables que se generan no alcanzan para cubrir el total de los retiros en exceso, entonces seguirá suspendida la tributación por lo que falte hasta que se generen las utilidades necesarias para cubrir el retiro.

6 comentarios:

  1. Muy bien explicado como funciona el FUT que a veces es muy engorroso.

    Con respecto a los excesos de retiros tengo una duda que tal vez me podría aclarar.

    ¿Qué pasa con los excesos de retiros de un socio que se retira de la sociedad? ¿Ya no tributa?

    Espero puedan ayudarme con esta consulta y felicitaciones por el blog.

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  2. Va a tributar quien adquiera los derechos sociales de ese socio, si no me equivoco.

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  3. hola.
    como realizo retiros de mi colegio particular subvencionado gratuito que solo tiene ingresos por subvención exenta es una empresa EIRL.

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  4. BAJO EL FUT, EN U8NA EMPRESA LTDA. : SI LA EMPRESA TIENE UN FUT POSITIVO CON CREDITO, Y EN EL AÑO LOS SOCIOS EFECTUAN MAYOR AL FUT ACUMULADO, COMO SE LLEVAN EL CREDITO LOS SOCIOS , EN QUE ORDEN ? DE ACUERDO A LA FECHA CRONOLOGICA O DE ACUERDO A LA PÁRTICIPACION ?

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  5. BAJO EL REGIMÉN DEL FUT, EN UNA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA : SI LA EMPRESA TIENE UN FUT POSITIVO CON CREDITO Y EN EL AÑO LOS SOCIOS EFECTUAN UN RETIRO MAYOR AL FUT ACUMULADO, COMO SE LLEVAN LOS CREDITOS LOS SOCIOS : EN QUE ORDEN ? , DE ACUERDO A LA FECHA CRONOLOGICA O DE ACUERDO A LA PARTICIPACION DE CADA SOCIO ?

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  6. Hola, tengo una duda respecto de la imputación al Fut, en cuanto a las utilidades sin crédito, ya que la ley dice que los retiros se deben imputar a las utilidades mas antiguas con derecho a crédito, pero que pasa si tengo utilidades sin derecho a crédito? debo imputar solo las con crédito y cuando estas se agoten las sin crédito?, independiente que las sin credito puedan ser mas antiguas? muchas gracias

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